A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Candelaria Del Socorro Hustado De Castellar·Demandado Ese Hospital Local De San Onofre Sucre Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.
Se causa la controversia entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.
Hospital Local de San Onofre y el Sindicato de Trabajadores Independientes de la Salud, SINTRAINDESAL, ante la ausencia de respuesta de la E.S.E frente a la solicitud de reconocimiento de relación laboral, y, en consecuencia, que se proceda de conformidad y se reconozca el retiro sin justa causa y paguen todas las acreencias laborales hasta que se produzca el reintegro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 292 y 347 de 2022 y, en con base en la regla de decisión de los Autos 252 de 2022 y 1159 de 2021, dispone que, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de derechos laborales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de un contrato sindical, el cual presuntamente se desnaturalizó y habría encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo y a los demás interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por la señora Candelaria del Socorro Hurtado Castellar con el que pretende la nulidad de un acto administrativo que se originó por la no contestación de la ESE Hospital Local de San Onofre, corresponde al el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3147 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo y a los demás interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.